miércoles, 28 de marzo de 2012


EN CHINA, CADA AÑO ENTRE 5.000 Y 12.000 PRISIONEROS SON ASESINADOS LEGALMENTE, ES DECIR, LES ES APLICADA LA PENA DE MUERTE. SUS CADÁVERES SON LA PRINCIPAL FUENTE DE LA VENTA DE ÓRGANOS HUMANOS PARA TRASPLANTES. ESTO NO IMPIDE QUE LOS LÍDERES POLÍTICOS DE TODOS LOS PAÍSES VAYAN A CHINA A SONREÍR A LAS AUTORIDADES Y A NEGOCIAR CON ELLAS.





CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
El tráfico de órganos y tejidos humanos es una forma de comerciar con los cuerpos de las personas. Y para las organizaciones de delincuentes constituye un modo de hacer lucrativos negocios transfronterizos. La UE ha declarado resueltamente la guerra a esta grave violación de los derechos humanos y de la dignidad humana. De conformidad con un proyecto de Decisión marco sobre la cuestión, los Estados miembros de la UE deben castigar las actividades relacionadas con el tráfico de órganos y tejidos humanos. En ellas hay que incluir no sólo la extirpación y venta de partes del cuerpo humano, sino también la colaboración en el transporte, la importación o exportación y la conservación.

Un trasplante de órgano o tejido humano es ilegal cuando los traficantes profesionales presionan a una persona o la obligan a donar un riñón, por ejemplo, aprovechando sus dificultades económicas, y ofrecen dicho órgano a un precio atractivo. Así es también cuando dichos traficantes profesionales chantajean a una persona o extirpan partes del cuerpo de una persona difunta sin que ésta haya aceptado en vida la donación de sus órganos.

El Parlamento Europeo ha dado unas claras muestras de apoyo al proyecto de Decisión marco relativa al tráfico de órganos y tejidos humanos. Además, los eurodiputados han exigido una modificación esencial del proyecto, al que, por lo demás, apoyan: quieren que se haga una mención expresa al riesgo que el comercio ilegal de órganos y tejidos humanos supone para la salud pública, dado que, en efecto, cuando se extirpan órganos y tejidos a alguien, mediante presión psíquica o económica, o mediante violencia, dicha persona no dará información sobre las posibles enfermedades que pueda tener. El receptor de tales órganos o tejidos corre el enorme riesgo de contraer dichas enfermedades, que pueden incluso causarle la muerte.

Leyes Médicas respecto al tráfico de órganos
Título V. De Los Trasplantes de Órganos y la Disposición de Material Genético,

Partes de Células, Células, Tejidos y Órganos de Seres Humanos Vivos y Muertos

ART. 38. Independientemente de lo establecido en el Código Penal, constituye falta contra la ética, todo incumplimiento de las normas de salud sobre el tema de este Título, siempre que dichas normas sean acordes con el presente Código. Por tanto, los médicos no están obligados a cumplir las normas de salud que no respeten los preceptos del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y si se le obligara deberá denunciarlo por escrito al Consejo Regional respectivo.

ART. 39. Comete falta grave contra la ética profesional, el médico que, con propósito de lucro o sin él, propicia o ejecuta tráfico o comercio de material genético, partes de células, células, tejidos u órganos de origen humano, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.

ART. 40. El respeto a la vida humana incluye el respeto al genoma y al embrión humano desde el momento de la fecundación, por su naturaleza humana e identidad. Son contrarias a la ética las intervenciones o manipulaciones en el embrión o en el feto humanos, o en su generación, que lo expongan a riesgos o que no respeten su vida, integridad y desarrollo físico o psíquico, o que lo priven de su libertad, o que no sean hechas para mejoría de su salud o de su sobrevivencia.

ART. 41. Es falta grave a la ética ocasionar directa o indirectamente la muerte del embrión o del feto humanos, especialmente cuando es con la finalidad de obtener material genético, partes de células, células, tejidos u órganos.

Art. 42. Por lo expuesto en el artículo anterior, y por no respetar la dignidad humana, son contrarios a la ética los experimentos dirigidos a la obtención de un ser humano mediante partenogénesis, fisión embrionaria, clonación o quimeras y otros procedimientos actuales o que la tecnología halle y que no respeten la vida, la dignidad humana y las normas que cautelen los Derechos del Niño.

Art. 43. El médico debe conocer y cumplir las disposiciones legales en relación con la obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana.

Art. 44. Cuando, por razones de cualquier índole, el paciente rechace en forma absoluta la indicación médica de transfusión de sangre o derivados, dicho rechazo debe constar fehacientemente en la historia clínica con la firma del paciente y de testigos.

Art. 45. Para la extracción de órganos o tejidos de cadáveres, es necesaria la comprobación del fallecimiento, con los datos científicos más recientes por dos médicos, que no sean del equipo responsable del transplante. Los responsables del transplante deberán comprobar también, de la mejor manera posible, que el donante no expresó, por escrito o verbalmente, su rechazo a la donación.

Art. 46. Para el trasplante de órganos procedentes de personas vivas, es necesaria la certificación de que no afectará sustancialmente el estado general del donante, por dos médicos que no sean del equipo responsable del transplante. Los responsables del transplante, se asegurarán, además, del libre consentimiento del donante sin que haya mediado violencia o presión emocional y/o económica.

Del punto de vista científico
Técnicamente, la creación de un red de trasplantes eficaz escapa a los recursos de cualquier mafia tercermundista. La donación y recepción de riñones es un proceso demasiado complejo como para que tenga lugar en el garaje de una casa de Bombay. Para empezar, el valor de mercado de un órgano libre es cero. De nada sirve un riñón al que no se han realizado, previamente a su extracción, complicadísimos análisis de histocompatibilidad.

Un tejido humano no es como el motor de un coche, no puede comprarse libremente y probar luego si funciona. Así que sólo hay dos causas que justifiquen la presencia de supuestos clientes buscando órganos en las plazas de Turquía (como mostraba el programa de televisión). O han sido engañados por una red de estafadores que se aprovechan de su desesperación, o son falsos. La extracción de un órgano tampoco es moco de pavo. La operación puede durar entre seis y ocho horas y requiere un equipo mínimo de diez personas muy especializadas.

Es imposible reunir masivamente este tipo de personal cualificado sin dejar rastro. Aun así, si se consiguiera la extracción, el riñón robado ha de ser sometido a un proceso químico de criopreservación que requiere materiales muy difíciles de obtener. El seguimiento de los compuestos utilizados para la conservación de órganos es exhaustivo, casi tanto como el de la dinamita. Sólo especialistas autorizados tienen acceso a ellos, por lo que la pista del supuesto crimen sería muy fácil de trazar.

 Para colmo, estos órganos tienen que ser implantados en un plazo no superior a dos días y el paciente receptor ha de ser sometido a un control médico tremendamente especializado tras la intervención. En muchos casos, incluso necesita seguimiento médico de por vida. ¿Quién va a hacer este seguimiento una vez regresado a su país? ¿Creen que le sería fácil al comprador ilegal de órganos encontrar un doctor que aceptara cuidar su nuevo tejido de por vida sin preguntar siquiera "y este riñón dónde se lo ha encontrado"?

Los detalles técnicos son muy esclarecedores, pero todavía lo es más la simple invocación al sentido común. ¿No es extraño que sólo se trafique con riñones y otros tejidos no imprescindibles para la vida? Parece que las malvadas mafias del trapicheo de vísceras, una vez tienen un cuerpo abierto en canal en la mesa de operaciones, se encargan de sacar sólo lo prescindible sin pensar en el "negocio" que podrían hacer con corazones, hígados o pulmones. Es más, tienen cuidado de dejar viva a su víctima con una gran cicatriz en el costado para que sirva de prueba incriminatoria andante.

 No es extraño, también, que un padre desesperado recorra medio mundo para encontrar un órgano con que salvar a su hijo y, una vez hallado, se preste a que el crío sea operado quién sabe en que infecto cuchitril a manos de quién sabe qué curandero? ¿No sería más fácil adoptar al donante, llevárselo a su país y realizar la operación en condiciones?

Para pensar
Si bien es cierto en nuestro país esta prohibida la oferta y/o venta de personas, cuerpos humanos, cadáveres, miembros o residuos humanos, esto se puede apreciar en políticas de mercado libre, bajo ninguna forma de ofrecimiento.

Mas allá de que sea una leyenda o no, es importante entender la trascendencia de este " Nuevo comercio de seres humanos", este viola todas las disposiciones legales y atenta contra la dignidad humana.

A su vez podemos decir que la creciente necesidad de satisfacer las demandas y mejorar la calidad de vida de aquellas personas que padecen pobreza extrema, puede resultar esta actividad una opción tentadora, por recibir a cambio fuertes sumas de dinero. Donde entrara a tallar los fuertes patrones de ética y moral que posea cada persona.

Este trafico ilegal solo se podrá extinguir cuando la gente perciba la donación y el transplante como una buena prestación sanitaria, realizada en un marco de absoluto control y legalidad con igualdad entre sus semejantes.

Por lo tanto las cifras de donación crecerán y aquellas personas que padecen la necesidad de un órgano para poder salvaguardar su vida verán terminada su angustiosa espera.

1 comentario:

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