EN CHINA, CADA AÑO ENTRE 5.000 Y 12.000 PRISIONEROS SON
ASESINADOS LEGALMENTE, ES DECIR, LES ES APLICADA LA PENA DE MUERTE. SUS
CADÁVERES SON LA PRINCIPAL FUENTE DE LA VENTA DE ÓRGANOS HUMANOS PARA
TRASPLANTES. ESTO NO IMPIDE QUE LOS LÍDERES POLÍTICOS DE TODOS LOS PAÍSES VAYAN
A CHINA A SONREÍR A LAS AUTORIDADES Y A NEGOCIAR CON ELLAS.
CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS
El tráfico de órganos y
tejidos humanos es una forma de comerciar con los cuerpos de las personas. Y
para las organizaciones de delincuentes constituye un modo de hacer lucrativos
negocios transfronterizos. La UE ha declarado resueltamente la guerra a esta
grave violación de los derechos humanos y de la dignidad humana. De conformidad
con un proyecto de Decisión marco sobre la cuestión, los Estados miembros de la
UE deben castigar las actividades relacionadas con el tráfico de órganos y
tejidos humanos. En ellas hay que incluir no sólo la extirpación y venta de
partes del cuerpo humano, sino también la colaboración en el transporte, la
importación o exportación y la conservación.
Un trasplante de órgano o
tejido humano es ilegal cuando los traficantes profesionales presionan a una
persona o la obligan a donar un riñón, por ejemplo, aprovechando sus
dificultades económicas, y ofrecen dicho órgano a un precio atractivo. Así es
también cuando dichos traficantes profesionales chantajean a una persona o
extirpan partes del cuerpo de una persona difunta sin que ésta haya aceptado en
vida la donación de sus órganos.
El Parlamento Europeo ha
dado unas claras muestras de apoyo al proyecto de Decisión marco relativa al
tráfico de órganos y tejidos humanos. Además, los eurodiputados han exigido una
modificación esencial del proyecto, al que, por lo demás, apoyan: quieren que
se haga una mención expresa al riesgo que el comercio ilegal de órganos y
tejidos humanos supone para la salud pública, dado que, en efecto, cuando se
extirpan órganos y tejidos a alguien, mediante presión psíquica o económica, o
mediante violencia, dicha persona no dará información sobre las posibles
enfermedades que pueda tener. El receptor de tales órganos o tejidos corre el
enorme riesgo de contraer dichas enfermedades, que pueden incluso causarle la
muerte.
Leyes Médicas respecto al
tráfico de órganos
Título V. De Los Trasplantes
de Órganos y la Disposición de Material Genético,
Partes de Células, Células,
Tejidos y Órganos de Seres Humanos Vivos y Muertos
ART. 38. Independientemente
de lo establecido en el Código Penal, constituye falta contra la ética, todo
incumplimiento de las normas de salud sobre el tema de este Título, siempre que
dichas normas sean acordes con el presente Código. Por tanto, los médicos no
están obligados a cumplir las normas de salud que no respeten los preceptos del
Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y si se le obligara
deberá denunciarlo por escrito al Consejo Regional respectivo.
ART. 39. Comete falta grave contra
la ética profesional, el médico que, con propósito de lucro o sin él, propicia
o ejecuta tráfico o comercio de material genético, partes de células, células,
tejidos u órganos de origen humano, sin perjuicio de las responsabilidades
civil y penal que puedan corresponderle.
ART. 40. El respeto a la
vida humana incluye el respeto al genoma y al embrión humano desde el momento
de la fecundación, por su naturaleza humana e identidad. Son contrarias a la
ética las intervenciones o manipulaciones en el embrión o en el feto humanos, o
en su generación, que lo expongan a riesgos o que no respeten su vida,
integridad y desarrollo físico o psíquico, o que lo priven de su libertad, o
que no sean hechas para mejoría de su salud o de su sobrevivencia.
ART. 41. Es falta grave a la
ética ocasionar directa o indirectamente la muerte del embrión o del feto
humanos, especialmente cuando es con la finalidad de obtener material genético,
partes de células, células, tejidos u órganos.
Art. 42. Por lo expuesto en
el artículo anterior, y por no respetar la dignidad humana, son contrarios a la
ética los experimentos dirigidos a la obtención de un ser humano mediante
partenogénesis, fisión embrionaria, clonación o quimeras y otros procedimientos
actuales o que la tecnología halle y que no respeten la vida, la dignidad
humana y las normas que cautelen los Derechos del Niño.
Art. 43. El médico debe
conocer y cumplir las disposiciones legales en relación con la obtención,
donación, transfusión y suministro de sangre humana.
Art. 44. Cuando, por razones
de cualquier índole, el paciente rechace en forma absoluta la indicación médica
de transfusión de sangre o derivados, dicho rechazo debe constar
fehacientemente en la historia clínica con la firma del paciente y de testigos.
Art. 45. Para la extracción
de órganos o tejidos de cadáveres, es necesaria la comprobación del
fallecimiento, con los datos científicos más recientes por dos médicos, que no
sean del equipo responsable del transplante. Los responsables del transplante
deberán comprobar también, de la mejor manera posible, que el donante no
expresó, por escrito o verbalmente, su rechazo a la donación.
Art. 46. Para el trasplante
de órganos procedentes de personas vivas, es necesaria la certificación de que
no afectará sustancialmente el estado general del donante, por dos médicos que
no sean del equipo responsable del transplante. Los responsables del
transplante, se asegurarán, además, del libre consentimiento del donante sin
que haya mediado violencia o presión emocional y/o económica.
Del punto de vista
científico
Técnicamente, la creación de
un red de trasplantes eficaz escapa a los recursos de cualquier mafia
tercermundista. La donación y recepción de riñones es un proceso demasiado
complejo como para que tenga lugar en el garaje de una casa de Bombay. Para
empezar, el valor de mercado de un órgano libre es cero. De nada sirve un riñón
al que no se han realizado, previamente a su extracción, complicadísimos
análisis de histocompatibilidad.
Un tejido humano no es como
el motor de un coche, no puede comprarse libremente y probar luego si funciona.
Así que sólo hay dos causas que justifiquen la presencia de supuestos clientes
buscando órganos en las plazas de Turquía (como mostraba el programa de
televisión). O han sido engañados por una red de estafadores que se aprovechan
de su desesperación, o son falsos. La extracción de un órgano tampoco es moco
de pavo. La operación puede durar entre seis y ocho horas y requiere un equipo
mínimo de diez personas muy especializadas.
Es imposible reunir
masivamente este tipo de personal cualificado sin dejar rastro. Aun así, si se
consiguiera la extracción, el riñón robado ha de ser sometido a un proceso
químico de criopreservación que requiere materiales muy difíciles de obtener.
El seguimiento de los compuestos utilizados para la conservación de órganos es
exhaustivo, casi tanto como el de la dinamita. Sólo especialistas autorizados
tienen acceso a ellos, por lo que la pista del supuesto crimen sería muy fácil
de trazar.
Para colmo, estos órganos tienen que ser
implantados en un plazo no superior a dos días y el paciente receptor ha de ser
sometido a un control médico tremendamente especializado tras la intervención.
En muchos casos, incluso necesita seguimiento médico de por vida. ¿Quién va a
hacer este seguimiento una vez regresado a su país? ¿Creen que le sería fácil
al comprador ilegal de órganos encontrar un doctor que aceptara cuidar su nuevo
tejido de por vida sin preguntar siquiera "y este riñón dónde se lo ha
encontrado"?
Los detalles técnicos son
muy esclarecedores, pero todavía lo es más la simple invocación al sentido
común. ¿No es extraño que sólo se trafique con riñones y otros tejidos no
imprescindibles para la vida? Parece que las malvadas mafias del trapicheo de vísceras,
una vez tienen un cuerpo abierto en canal en la mesa de operaciones, se
encargan de sacar sólo lo prescindible sin pensar en el "negocio" que
podrían hacer con corazones, hígados o pulmones. Es más, tienen cuidado de
dejar viva a su víctima con una gran cicatriz en el costado para que sirva de
prueba incriminatoria andante.
No es extraño, también, que un padre
desesperado recorra medio mundo para encontrar un órgano con que salvar a su
hijo y, una vez hallado, se preste a que el crío sea operado quién sabe en que
infecto cuchitril a manos de quién sabe qué curandero? ¿No sería más fácil
adoptar al donante, llevárselo a su país y realizar la operación en
condiciones?
Para pensar
Si bien es cierto en nuestro
país esta prohibida la oferta y/o venta de personas, cuerpos humanos,
cadáveres, miembros o residuos humanos, esto se puede apreciar en políticas de
mercado libre, bajo ninguna forma de ofrecimiento.
Mas allá de que sea una
leyenda o no, es importante entender la trascendencia de este " Nuevo comercio
de seres humanos", este viola todas las disposiciones legales y atenta
contra la dignidad humana.
A su vez podemos decir que
la creciente necesidad de satisfacer las demandas y mejorar la calidad de vida
de aquellas personas que padecen pobreza extrema, puede resultar esta actividad
una opción tentadora, por recibir a cambio fuertes sumas de dinero. Donde
entrara a tallar los fuertes patrones de ética y moral que posea cada persona.
Este trafico ilegal solo se
podrá extinguir cuando la gente perciba la donación y el transplante como una
buena prestación sanitaria, realizada en un marco de absoluto control y
legalidad con igualdad entre sus semejantes.
Por lo tanto las cifras de
donación crecerán y aquellas personas que padecen la necesidad de un órgano
para poder salvaguardar su vida verán terminada su angustiosa espera.
Este es un anuncio público para todos los que quieran vender un riñón. Tenemos pacientes que necesitan un trasplante de riñón. Si está interesado en vender un riñón, contáctenos en nuestro correo electrónico iowalutheranhospital@gmail.com
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